La Ley establece un plazo máximo de 30 días para dar por finalizada la audiencia de conciliación, dicho plazo puede ser excedido o prorrogado de consentir las partes. (Artículo 11º de la Ley 26872)
La Audiencia de Conciliación es única, pero puede comprender la sesión o sesiones necesarias para el cumplimiento de los fines previstos en la Ley. Es decir, que la reunión puede terminar en el mejor de los casos, en una sesión o, prorrogarse por acuerdo de partes a dos o más sesiones, dependiendo del caso.
Cada sesión dura aproximadamente entre 30 minutos a 2 horas, dependiendo de la complejidad del caso, del estado del conflicto, de cómo esté la comunicación entre las partes, de la disposición de las partes, etc.