TITULO VII
DE LOS CENTROS DE FORMACION Y CAPACITACION
Artículo 68.- De los centros de Formación y Capacitación. El Ministerio de Justicia a través de la Secretaría Técnica de Conciliación podrá autorizar a entidades de derecho privado o público, sin fines de lucro, para constituirse como centros de formación y capacitación de conciliadores. Para ello, previamente, los centros de formación y capacitación de conciliadores deberán ser autorizados por el Ministerio de Educación como centros de Educación Superior.
Artículo 69.- Requisitos de la solicitud de autorización. La solicitud de autorización deberá acompañar lo siguiente:
- Copia certificada por notario público o copia autenticada por el fedatario del Ministerio de Justicia de la copia literal de inscripción de la persona jurídica en los Registros Públicos.
- Copia certificada por notario público o copia autenticada por el fedatario del Ministerio de Justicia del estatuto o norma donde conste expresamente que tiene entre sus finalidades la formación y capacitación de conciliadores.
- La relación y currículum vitae de tres capacitadores principales, con inscripción vigente en el registro de capacitadores, como mínimo, de acuerdo a los criterios establecidos por la Secretaría Técnica de Conciliación del Ministerio de Justicia.
- Copia simple de la autorización al centro de formación y capacitación como centro que imparte educación superior por el Ministerio de Educación.
- Modelo del programa académico, de acuerdo a los criterios establecidos por la Secretaría Técnica de Conciliación del Ministerio de Justicia.
- Materiales de enseñanza, de acuerdo a los criterios establecidos por la Secretaría Técnica de Conciliación del Ministerio de Justicia.
- Modelo de hoja de Registro para la fase de afianzamiento de habilidades conciliatorias, diseñada por los Capacitadores que participarán en la evaluación., de acuerdo a los criterios establecidos por la Secretaría Técnica de Conciliación del Ministerio de Justicia.
- Cualquier otra información que la Secretaría Técnica de Conciliación del Ministerio de Justicia requiera a través de sus directivas.
La revisión de los requisitos señalados en los numerales 3, 4 y 5, se efectuará, acorde a lo opinado por la Escuela Nacional de Conciliación Extrajudicial.
Artículo 70.- De los capacitadores principales o especializados. Los capacitadores principales o especializados sólo podrán dictar cursos de formación y capacitación de conciliadores, a través de los centros de formación y capacitación de conciliadores, autorizados por el Ministerio de Justicia por resolución de la Secretaría Técnica de Conciliación.
Los capacitadores principales son aquellos que tienen a su cargo el dictado de los cursos de capacitación y formación de conciliadores, según lo señalado en el artículo 34 del reglamento.
Para ser inscrito en el registro de capacitadores, se requiere cumplir con los siguientes requisitos:
- Grado académico superior y título profesional otorgado por una universidad del Perú o del extranjero.
- Acreditar de experiencia mínima de dos años en enseñanza universitaria o de educación superior en temas de conciliación y/o medios alternativos de solución de conflictos
- Acreditar estudios de metodología pedagógica en educación de adultos.
- Estar acreditado como conciliador por el Ministerio de Justicia.
- Constancia emitida por el centro de conciliación correspondiente, que acredite la práctica conciliatoria efectiva, en los últimos doce (12) meses.
- Acreditar capacitación en universidades, instituciones de educación superior o en la Escuela Nacional de Conciliación Extrajudicial, en temas de conciliación extrajudicial, resolución de conflictos, cultura de paz y afines. Esta capacitación debe ser adicional a los cursos básicos cursados para acreditarse como conciliador y/o conciliador especializado.
- Haber aprobado la evaluación metodológica a cargo de la Escuela Nacional de Conciliación Extrajudicial.
Artículo 71.- Los capacitadores especializados. Los capacitadores especializados son aquellos capacitadores que cuentan con experiencia práctica o docente , mínima de dos (2) años, en temas de conciliación extrajudicial especializada, o en temas referidos a asuntos legales vinculados con la conciliación extrajudicial, según lo dispuesto en el artículo 34 del presente reglamento.
Artículo 72.- De la renovación de la inscripción en el registro de capacitadores. La renovación de la inscripción en el registro de capacitadores, deberá realizarse cada tres (3) años acreditando en cada oportunidad lo siguiente:
- Práctica conciliatoria, en un número no menor a doce (12) conciliaciones efectivas.
- Acreditar capacitación continua en universidades, instituciones de educación superior o en La Escuela Nacional de Conciliación Extrajudicial, en temas de conciliación extrajudicial, resolución de conflictos, cultura de paz y afines.
Los requisitos señalados, deben ser presentados desde la fecha en que se renovó el registro por última vez.
Artículo 73.- Requisitos para el dictado de cursos por capacitadores. El Ministerio de Justicia, autorizará a los capacitadores para el dictado de sus cursos, según los requisitos que se exijan para estos fines en las normas pertinentes.
Por cuestiones metodológicas, el número de participantes, no deberá exceder de cuarenta (40) por curso.
Artículo 74.- Solicitud de autorización de cursos. La solicitud de autorización, deberá ser presentada por lo menos con veinte días de anticipación al inicio del mismo, adjuntándose los siguientes documentos:
- Programa académico de la fase lectiva y de afianzamiento elaborado por los capacitadores principales, conforme a lo establecido en el artículo 69 del reglamento;
- Materiales de enseñanza, conforme a lo establecido por el artículo 69 del reglamento;
- Compromiso expreso que el número de participantes no podrá ser mayor a cuarenta participantes;
- Aquellos que señale la directiva de la Secretaría Técnica de Conciliación sobre acreditación de conciliadores y la directiva de la Secretaría Técnica de Conciliación sobre centros de formación y capacitación de conciliadores;
Los requisitos exigidos a los capacitadores, deberán tener en cuenta, los criterios sobre capacitación señalados por la Secretaría Técnica de Conciliación teniendo en cuenta los criterios señalados por la Escuela Nacional de Conciliación Extrajudicial.
Artículo 75.- Respecto de la publicidad de los cursos de conciliación. Los centros autorizados, dentro de la publicidad de los cursos que promuevan; no podrán utilizar signos distintivos o logos del Ministerio de Justicia, bajo sanción. La publicidad para la realización de cursos de formación y capacitación de conciliadores deberá brindar información objetiva y veraz.
Artículo 76.- Reprogramación de cursos. Los centros autorizados, para efectos de supervisión, deberán comunicar al Ministerio de Justicia cualquier reprogramación de curso siguiendo el trámite respectivo, antes de su inicio; salvo caso fortuito o fuerza mayor, debiendo cumplir con actualizar los requisitos presentados para la autorización del curso.
Artículo 77.- Cursos de capacitación continua, de especialización y de habilidades conciliatorias. Los centros autorizados, podrán dictar cursos de capacitación continua, de especialización, y brindar servicios académicos de reforzamiento de habilidades conciliatorias, según las especificaciones que el Ministerio de Justicia establezca, de acuerdo a los lineamientos que establezca la Secretaría Técnica de Conciliación, en virtud a lo expuesto por la Escuela Nacional de Conciliación Extrajudicial establezca en estos temas.